El 26 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) emitió un Comunicado de Prensa en relación con el asunto C-768/21. El TJUE señaló que, en caso de que se constate una violación de la seguridad de datos personales, la autoridad de control no está obligada a adoptar una medida correctora, en particular a imponer una multa administrativa, cuando ello no sea necesario para subsanar la deficiencia constatada y garantizar el pleno respeto del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”).
En particular, esto puede ocurrir cuando el responsable del tratamiento haya adoptado, tan pronto como haya tenido conocimiento de ello, las medidas necesarias para poner fin a dicha violación y evitar que vuelva a producirse.
Nota disponible en: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2024-09/cp240149es.pdf