En un caso reciente, un interesado expresó su orientación sexual durante una mesa redonda pública, pero sostuvo que esto no autorizaba a un operador de red social a utilizar otros datos sobre su orientación sexual, obtenidos fuera de la plataforma, para ofrecer publicidad personalizada.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el principio de minimización de datos impide que un responsable del tratamiento, como un operador de red social, agregue y analice todos los datos personales, tanto internos como externos, para proponer publicidad específica sin limitaciones temporales o distinción en la naturaleza de los datos.
El TJUE dejó claro que el hecho de que el interesado hable sobre su orientación sexual públicamente no implica que el operador de la plataforma pueda procesar otros datos relacionados obtenidos de aplicaciones o sitios de terceros. Este fallo subraya la importancia de la protección de datos personales y la necesidad de un consentimiento explícito para su tratamiento, especialmente en casos sensibles como la orientación sexual, reafirmando así los derechos del individuo en el contexto digital.
Comunicado disponible en: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2024-10/cp240166es.pdf