El 24 de octubre de 2024, la autoridad de protección de datos personales de Ecuador, el Superintendente de Protección de Datos Personales, expidió el Reglamento que establece el procedimiento para la atención de consultas formuladas a la Superintendencia de Protección de Datos Personales. Estas consultas tienen como objetivo resolver dudas sobre la aplicación o alcance jurídico de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento General (“RGLOPDP”) y demás regulaciones expedidas por la institución. Los entes facultados para presentar consultas son los titulares de datos personales, los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, apoderados especiales, delegados de protección de datos personales y terceros según la definición de la LOPDP.
Facebook
Twitter
LinkedIn