El 24 de octubre de 2024, la autoridad de protección de datos personales de Ecuador, el Superintendente de Protección de Datos Personales (en adelante “SPDP”), expidió el Reglamento que establece el procedimiento para la atención de consultas (Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0012-R, en adelante “Reglamento”).
Este reglamento establece el procedimiento para la atención de consultas formuladas a la Superintendencia de Protección de Datos Personales. Aquí los principales puntos a saber:
- Objeto de las consultas
Las consultas a las que se refiere el reglamento tienen como objetivo resolver dudas sobre la aplicación o alcance jurídico de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento General (“RGLOPDP”) y demás regulaciones expedidas por la institución.
- Estatus legal de las consultas emitidas por el SPDP
De acuerdo con el Reglamento, el contenido de la absolución de la consulta es una opinión referencial, no vinculante. Por lo tanto, no sirve para convalidar tratamientos de datos personales ya realizados o para autorizar otros que estuvieren en curso o por realizarse, ni impide que la SPDP pueda ejercer sus facultades de supervisión, control, evaluación y sanción.
- ¿Quiénes pueden formular consultas?
- Titulares de datos personales
- Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales
- Apoderados especiales
- Delegados de protección de datos personales
- Terceros según la definición de la LOPDP
- Requisitos para formular consultas
La consulta debe incluir un análisis claro y fundamentado de la duda, además de proporcionar un correo electrónico para notificaciones. No se aceptan consultas sobre:
- Temas fuera del ámbito de la LOPDP
- Asuntos ya resueltos o en litigio judicial
- Consultas que no cumplan con los requisitos establecidos
Infografía disponible en: https://www.linkedin.com/posts/davara-abogados_autoridad-de-protecci%C3%B3n-de-datos-personales-activity-7256700273413255169-3l78?utm_source=share&utm_medium=member_desktop