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SCJN: Los artículos 62 de la LFDPPPP y los artículos 140-143 del RLFPDPPP no violan el derecho de acceso a la justicia

MX MM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

El 15 de noviembre de 2024 fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia que establece que los artículos 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (“LFPDPPP”) y 140-143 de su Reglamento (“RLFPDPPP”) no transgreden el principio de acceso a la justicia.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) consideró que la imposibilidad de que los titulares participen en el procedimiento de imposición de Sanciones (“PISAN”) no es inconstitucional, ya que en el procedimiento de protección de derechos (“PPD”) y de verificación (“PV”) ya se analizó y/o reconoció la existencia de alguna vulneración a sus derechos, además de que el titular pudo ejercitar y acreditar su legitimidad en el procedimiento indemnizatorio respectivo, con independencia de que la autoridad resuelva si se sanciona o no al sujeto responsable.

Nota disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029529

Imagen obtenida de la Secretaría de la Cultura de la CDMX, disponible en: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:MX_MM_SUPREMA_CORTE_DE_JUSTICIA.jpg