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SCJN: Los gestores de búsqueda no deben considerarse como responsables del tratamiento

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El 27 de noviembre de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió el Amparto en Revisión 767/2023, luego de que un padre solicitara a un motor de búsqueda legalmente constituido en el extranjero que desindexara de sus servidores una nota que supuestamente hacía referencia a su hijo menor de edad.

La Segunda Sala determinó que el INAI sí tenía competencia para conocer del caso, aunque el gestor de búsqueda hubiera acreditado así como que la indexación de datos sí constituye un tratamiento de datos personales. A pesar de lo anterior, la Sala determinó que el gestor de búsqueda no es responsable del tratamiento, ya que: (i) no decide sobre el tratamiento; (ii) los sujetaría a las disposiciones de la LFPDPPP, aunque solamente sean intermediarios, y (iii) afectaría la libertad de expresión.

Nota disponible en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8079