El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) reafirmó el principio de minimización de datos en un caso que exigía a los clientes indicar un término de cortesía (señor/señora) al comprar boletos en línea.
El TJUE consideró que la personalización de la comunicación comercial basada en la identidad de género no es imprescindible para ejecutar un contrato de transporte. De hecho, se podrían utilizar fórmulas más inclusivas que no presuman género.
Este fallo subraya la necesidad de respeto por la privacidad de los usuarios y destaca que la personalización comercial no debe comprometer sus derechos fundamentales, como la protección contra la discriminación.
Comunicado disponible en: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2025-01/cp250002es.pdf