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Resolución A/HRC/58/58 sobre fundamentos y principios para la regulación de neurotecnologías

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El 16 de enero de 2025 fue publicado el informe A/HRC/58/58: Fundamentos y principios para la regulación de neurotecnologías y el tratamiento de neurodatos desde el derecho a la privacidad, la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad, Ana Brian Nougrères, propone un marco conceptual y normativo para regular el uso de neurotecnologías y el tratamiento de los neurodatos, bajo la óptica del derecho a la privacidad.

El informe subraya principios fundamentales como la protección de la dignidad humana, el reconocimiento de los neurodatos como datos personales altamente sensibles y la salvaguarda de la privacidad mental. También se destaca la exigencia del consentimiento informado para el tratamiento de estos datos y la integración de valores éticos en el diseño y uso de estas tecnologías.

Asimismo, se insta a los Estados a adoptar marcos normativos que garanticen la protección de los derechos humanos en relación con las neurotecnologías. Esto incluye la garantía de un consentimiento libre, informado y previo, especialmente en situaciones vulnerables. La regulación debe asegurar que el uso de neurodatos no derive en discriminación, invasión de la privacidad mental ni manipulación de la identidad cerebral, para salvaguardar la dignidad y autonomía de los individuos. Leer más.