El viernes, 14 de febrero de 2025, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. La Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación determinó que el artículo 70, fracción XLII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LGTAIP”) –referente al listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben- no transgrede el derecho a la protección de datos personales, siempre y cuando se interprete de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución.
Según la Segunda Sala, dicho artículo debe entenderse en el sentido de que, frente a la obligación de los sujetos obligados de publicar la lista de pensionados y jubilados y el monto que perciben, cuyo fin es transparentar el destino de los recursos públicos que reciben, se encuentra el derecho de los titulares de los datos personales de ejercer la oposición al tratamiento que de su información realice el sujeto obligado. Leer más.