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Certificado de e.firma, los requisitos para obtenerla, previstos en la ficha de trámite 197/CFF señalada en la regla 2.2.13 de la resolución miscelánea fiscal para 2021, no violan el principio de legalidad

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El 19 de febrero de 2025, la SCJN aprobó la jurisprudencia de la Segunda Sala la cual determinó que los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para obtener la firma electrónica (e.firma) no violan la ley. Una empresa había presentado un amparo alegando que estos requisitos iban más allá de lo que permite el Código Fiscal.

Sin embargo, la Corte concluyó que el SAT tiene facultades para establecerlos, ya que forman parte del proceso para verificar la identidad de los solicitantes. A partir del 10 de marzo de 2025, esta decisión será de aplicación obligatoria en todos los casos similares. Leer más.