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El Pleno de la SCJN valida la definición de Inteligencia Artificial establecida en el Código Penal de Sinaloa

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El 20 de febrero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) validó los párrafos quinto y sexto del artículo 185 Bis C, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, los cuales prevén en el delito de violación a la intimidad sexual a quien mediante el uso de la Inteligencia Artificial manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real con el propósito de difundirlos a través de medios impresos o electrónicos, sin el respectivo consentimiento expreso.

El Congreso local definió la Inteligencia Artificial como “las aplicaciones, programas o tecnología que analicen fotografías, audios o videos y ofrezcan ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones”. En consecuencia, el Ejecutivo Federal demandó la invalidez de los preceptos, al considerar que la definición de IA violaba el principio de taxatividad en materia penal, conforme al cual, las disposiciones deben ser claras y exactas.

Sin embargo, el Pleno consideró infundado tal argumento, al considerar, entre otros aspectos, que es imposible, por las propias características del lenguaje, que el legislador defina de manera unívoca y exacta todas las palabras contenidas en un tipo penal. En ese sentido, en la actualidad, dada la constante evolución de la tecnología, no existe una definición única del concepto de Inteligencia Artificial. Leer más.

Imagen obtenida de ProtoplasmaKid.