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Competencia para conocer del Amparo promovido contra la resolución del INAI que ordena entregar información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia corresponde al Juzgado de Distrito del lugar de residencia del Sujeto Obligado

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El 19 de junio de 2024, un Pleno Regional estableció un criterio jurisprudencial que establece que los amparos contra resoluciones del INAI sobre entrega de información deben tramitarse en el juzgado de distrito donde tenga su domicilio el sujeto obligado.

Esto se debe a que, según la Ley de Amparo, la competencia se define por el lugar donde el acto debe cumplirse. En el caso concreto que estaba resolviendo el Pleno, como la CFE (el sujeto obligado) tiene su sede en la Ciudad de México, ahí debe resolverse el juicio. Esta jurisprudencia fue publicada el 7 de marzo de 2025 y es obligatoria a partir del 10 de marzo de 2025. Leer más.