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TJUE: la rectificación de datos relativos a la identidad de género no puede quedar supeditada a la prueba de haberse sometido a una cirugía

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En 2014, una persona de nacionalidad iraní obtuvo el estatus de refugiado en Hungría, invocando su condición de persona trans y aportando certificados médicos expedidos por especialistas en psiquiatría y ginecología que señalaban que, si bien se le asignó el sexo femenino al nacer, su identidad de género es masculina. Sin embargo, el refugiado fue inscrito como mujer en el registro en materia de asilo llevado por la autoridad húngara.

En consecuencia, el refugiado solicitó que se rectificara la mención de su género en el registro. No obstante, dicha solicitud fue desestimada debido a que la autoridad señaló que no había comprobado que se hubiera sometido a una cirugía de resignación sexo genérica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que, si el dato personal fue recabado para identificar a la persona, parece que se referirá a la identidad de género vivida por esta persona y no a la que le fue asignada al nacer.

Si bien la persona puede estar obligada a aportar pruebas pertinentes y suficientes para demostrar la inexactitud de los datos, un Estado miembro no puede en ningún caso supeditar el ejercicio de ese derecho a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo. Leer más.