El 19 de marzo de 2025, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió el Oficio No. SPDP-IRD-2025-0031-O, en donde se pronunció recientemente sobre la legitimidad del uso de sistemas biométricos para el registro de asistencia de las personas trabajadoras.
Primero que nada, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) cataloga los datos biométricos como sensibles. Si bien la Ley permite el tratamiento de datos sensibles sin consentimiento en cierto supuestos, la SPDP concluyó que el uso de datos biométricos para el registro de asistencia de trabajadores no encaja en ninguna de estas excepciones.
Según la Superintendencia, el consentimiento del titular no puede considerarse libre debido a la subordinación estructural entre empleador y trabajador. Esta asimetría de poder podría generar que la persona trabajadora se sienta presionada a consentir el uso de sus datos biométricos, viciando así su consentimiento. Leer más.